Recicla tus residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y obtén un valor añadido para tu empresa  

Podemos aumentar tus ingresos, disminuir tus costes, facilitar medir tu desempeño ambiental y mejorar tu reputación corporativa frente a tus stakeholders.

Cotizamos tus residuos

Quítate preocupaciones de la cabeza, te informamos de todo lo que debes hacer para cumplir con la normativa de residuos.
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Tu inversión en nuestras manos

¿Por qué escogernos?

Somos una empresa que certifica la adecuada gestión de sus RAEEs.


Con nosotros

Reciclaje rentable, reciclaje responsable.

Los valores que nos definen son los siguientes:
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Nos mantenemos constantes para lograr nuestros objetivos.

20

Años de experiencia

Puedes confiar en nosotros

Obtén el mejor presupuesto


Responsabilidad Social Corporativa

El valor del reciclaje.

El Cambio Climático, la Contaminación, la Generación de Residuos, la Economía Circular, cuatro de los aspectos sobre los que influye de manera positiva el tratamiento de los RAEE.

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Nuestro compromiso

Como muestra de nuestro compromiso con la Sociedad, el Medio Ambiente, la Sostenibilidad y nuestros trabajadores hemos redactado un Código Ético y de Conducta que es la base de nuestra cultura organizacional, marcando los principios básicos por los que nos regimos.

Código ético

Somo socios participantes del Pacto Mundial de Las Naciones Unidas

Esto quiere decir que intentamos alinear nuestras estrategias y operaciones con los 10 principios, sobre derechos humanos, normas laborales, medioambiente y lucha contra la corrupción que promulga y anualmente presentamos un Informe de Progreso con datos sobre el desempeño ambiental, económico, social y de gobierno de nuestra empresa.

Ver último informe presentado 

El 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó, por unanimidad, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: un plan de acción en favor de las personas, el planeta, la prosperidad y la paz universal. Cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas concretas a desarrollar con horizonte 2030.

En Residuos Electrónicos trabajamos en varios de ellos:

ODS2: Campañas de recogida de alimentos para colaboración con Bancos de Alimentos y comedores sociales, campañas de donación directa de alimentos.
ODS3: Colaboración con Fundación Llamada Solidaria, Fundación Síndrome de Inversión Duplicación del Cromosoma 15Q, Asociación Española Mastocitosis.
ODS5: Política de no discriminación y beneficios para conciliación de la vida laboral y familiar.
ODS8: Convenios de colaboración con institutos de formación secundaria de la zona para recibir alumnos en prácticas para que puedan adquirir las competencias necesarias para incorporarse al mercado empresarial.
ODS13: Fomentamos la mejora continua en los procesos de gestión de residuos, ampliando nuestro abanico de servicios.
ODS15: Nuestra actividad está íntimamente ligada con la protección de los ecosistemas y la conservación de la Biodiversidad.
ODS17: Trabajamos en colaboración de las mejores empresas de gestión y de transporte de residuos para darles el mejor tratamiento posible.

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El éxito o el fracaso de nuestra actividad repercutirá de forma directa sobre la sociedad en la que nos encontramos.

Esta reflexión nos lleva a pensar en la gran influencia que tenemos y por tanto debemos actuar con responsabilidad e intentar incidir positivamente sobre nuestro entorno. Por ello, apoyamos fervientemente el desarrollo sostenible e intentamos compensar, con los medios que tenemos a nuestro alcance aquellos desequilibrios tanto sociales como medioambientales que nos rodean.  
Por todo ello colaboramos con diversas ONGs y asociaciones a través de donaciones directas o campañas de recogidas de ropa, alimentos, tapones, etc.
Para obtener más información sobre nuestras acciones visita nuestras Redes Sociales
 

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Esto es

lo que nuestros clientes dicen de nosotros

Es importante que nuestros clientes estén satisfechos y trabajamos cada día para que esto sea así.
Nuestras cifras

Con 20 años de experiencia en el sector.

Contamos con una alta tasa de satisfacción de cliente y reciclabilidad.

Residuos totales gestionados35.000.000 Kg.

Residuos gestionados el último año1.000.000 Kg.

Recogidas realizadas el último año880 U.

        PREGUNTAS FRECUENTES

Los Aparatos Eléctricos y Electrónicos o AEE son todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.  

Los RAEE o Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos son los equipos/productos que empleamos cada día, como ordenadores, tablets, móviles, lavavajillas, batidoras, etc, que cuando se estropean o las cambiamos por uno nuevo pasan a ser residuos.  

Según el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de Residuos De Aparatos Eléctricos y Electrónicos los RAEE son todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

Existen 7 fracciones de RAEE.

Fracción 1: Aparatos de intercambio de temperatura. Por ejemplo, podemos encontrar frigoríficos, congeladores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor, radiadores de aceite, etc.

Fracción 2: Monitores y pantallas. Por ejemplo, pantallas, televisores, marcos digitales para fotos, etc.

Fracción 3: Lámparas. Por ejemplo, lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta densidad, lámparas LED.

Fracción 4: Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm). Por ejemplo, lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas y hornos eléctricos, aparatos de reproducción de sonido o imagen, máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente, etc. Aquí se encuentran los Grandes Aparatos Electrodomésticos (GAEE).

Fracción 5: Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm). Por ejemplo, aspiradoras, máquinas de coser, básculas, aparatos para el cuidado del pelo, calculadoras, aparatos de radio, etc. Aquí se encuentran los Pequeños Aparatos Electrodomésticos (PAEE)

Fracción 6: Aparatos de Informática y Telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm). Por ejemplo, teléfonos móviles, GPS, ordenadores personales, impresoras, etc.

Fracción 7: Paneles solares (Con una dimensión exterior superior a 50 cm).

Según el Real Decreto 553/2020, por el que se regulan los traslados de residuos dentro del territorio del Estado, el Operador de Traslado es, la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. En primer lugar, siempre es el productor del residuo.

Los operadores de traslado pueden ser y en este orden: El productor inicial del residuo, el nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, un gestor de almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento, un Negociante de residuos, un Agente de residuos (autorizados por escrito por alguno de los anteriores) y finalmente el poseedor del residuos, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos.

El Operador de Traslado debe disponer de un Contrato de Tratamiento de Residuos firmado con un gestor autorizado de residuos para los códigos LER de residuos a gestionar con los aspectos recogidos en el Artículo 5 del Real Decreto 553/2020.

En el caso de traslados de residuos que no requieren notificación previa, antes de iniciar el traslado, el Operador de Traslado cumplimentará el documento de identificación de conformidad con el anexo III y de acuerdo con las previsiones del contrato de tratamiento, y entregará una copia de ese documento de identificación al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado.

En el caso de los traslados de residuos que requieran de notificación previa, antes de iniciar el traslado, el operador de traslado presentará, en la comunidad autónoma de origen, una notificación previa con el contenido especificado en el anexo II. Esta presentación se realizará, al menos, diez días antes de que se lleve a cabo el traslado. La comunidad autónoma de origen la remitirá a «eSIR», donde se validará frente al Registro de producción y gestión de residuos, se incorporará al repositorio de traslados y se remitirá a la comunidad autónoma de destino. Una vez validado, la comunidad autónoma de origen entregará un acuse de recibo al operador. Una vez transcurridos los 10 días sin respuesta de la Administración, por tanto, sin oposición al traslado, el operador cumplimentará el documento de identificación en los términos del anexo I (Apartados 1 a 9) y de acuerdo con las previsiones del contrato de tratamiento. A continuación, el operador, lo presentará, antes de iniciarse el traslado, a la comunidad autónoma de origen, que lo remitirá a «eSIR» para incorporarlo al repositorio de traslados. El operador entregará una copia en formato digital o en papel del documento presentado al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado y «eSIR» distribuirá una copia a la comunidad autónoma de destino y al gestor de la instalación de destino.

En ambos casos, el operador de traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido del transportista, incorporarán la información a su archivos cronológicos y conservarán durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos.

Si eres cliente de Residuos Electrónicos, S.L. podemos asesorarte para poder realizar estos trámites y cumplir con tus obligaciones de una manera rápida y cómoda o podemos hacerlos por ti. Ponte en contacto con nosotros y te explicamos cómo.

Según el Artículo 20 y 21 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el productor inicial u otro poseedor de residuos tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Está obligado a asegurar el tratamiento adecuado se sus residuos.
  • Tiene responsabilidad más allá de la entrega del residuo al gestor de residuos.
  • Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a los establecido en el artículo 6 y, en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar las características de peligrosidad. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento. Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación. Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
  • Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.
  • El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo. Quedando exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año.
  • En relación al almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a:
    • Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses;
    • No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorización de conformidad con el artículo 8.
    • No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
    • Envasar los residuos peligrosos de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
    • Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado. En la etiqueta deberá figurar: el código y la descripción del residuo, así como el código y la descripción de las características de peligrosidad, de acuerdo con el anexo I, nombre, NIMA, dirección, postal y electrónica y teléfono del productor o poseedor de los residuos, fecha en la que se inicia el depósito de residuos y la naturaleza de los peligrosos que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamente (CE) nº 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008. La etiqueta deberá ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, las indicaciones o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta deberá tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.

Con el paso de los años las infracciones por incumplimiento de las obligaciones de todas las partes en materia de residuos se han visto endurecidas. Así en el Capítulo II de la Ley 7/2022, respecto al régimen sancionador, se recogen todas las infracciones que por acción u omisión contravienen esa Ley y sus normas de desarrollo y las clasifica en muy graves, graves y leves, yendo los importes de las sanciones desde 2.000 hasta 3.500.000 euros.

Somos un gestor de residuos autorizado y especializado en la gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y sus asociados, con 20 años de experiencia en el sector.

Asesoramos sobre trámites ambientales a nuestros clientes, hacemos un estudio de sus necesidades y les damos soluciones integrales, siendo éstos de todos los sectores y dimensiones.

Conocemos la normativa y la cumplimos, por lo que trabajar con nosotros es garantía de que también cumplirás con tus obligaciones como productor de residuos.